EL PREDERECHO HUMANO
El derecho es la facultad que tiene el hombre para hacer legítimamente lo que necesita para vivir. Se llama entonces derecho humano al que tiene toda persona para vivir como persona., desenvolver su personalidad, disponer de los medios para conservarla y desarrollarla. Pero no existe derecho alguno sin su obligación correspondiente, es decir, sin limitaciones. Admitir un derecho sin su obligación correspondiente sería el caos o desorden de la humanidad. Cada sociedad humana ha establecido desde tiempos inmemoriales el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las personas que la constituyen, los cuales son diferentes entre sí, de tal manera, que no existe un derecho absoluto, único y definitivo válido para todo tiempo y lugar. Pero además existen otros derechos particulares, como el derecho de las mujeres, el derecho de los niños, el de los grupos profesionales, que sin embargo no afectan a los derechos humanos en general. Un niño, por ejemplo, tiene además del derecho a vivir, los derechos a la manutención, a la educación, a la salud, a la libertad de elegir su futuro. Dejo aparte de este artículo el irresuelto problema de a partir de cuando se es un ser humano. Las respuestas a esos temas se computan a partir de diversos momentos, según sea la escuela científica, biológica, filosófica o religiosa, pero lo cierto es que no hay una definición única sobre la cuestión, y no hay acuerdos sobre si se cuenta desde la fecundación, desde el embrión, desde que está formado el sistema nervioso, desde los cuatro meses o desde el nacimiento. Las respuestas a esos temas pertenecen más bien a la filosofía y la teología. Un avance consistiría en establecer un “prederecho humano”, un protoderecho, esto es, el derecho a tener todos los derechos humanos, establecidos o por establecer, el derecho a ser una persona humana, antes de la misma fecundación, porque si uno tiene ese derecho, los demás derechos humanos no pueden ser negados ni amputados cualesquiera sean los derechos humanos generales o particulares que se reconocen hasta ahora. Todos los derechos, el humano, el político, el comercial, el laboral, el civil, el público, el privado, el internacional, etcétera, reconocidos o por reconocer, estarían comprendidos dentro de sus prescripciones. Equivaldría a un “derecho a tener derechos”, un “derecho supremo”, un “derecho a ser”, en virtud del cual no podría existir la pena de muerte, la manipulación genética que ponga en riesgo la vida de un ser humano, la contaminación ambiental, las prácticas abortivas, la discusión entre muerte encefálica y muerte biológica, la eutanasia, la muerte asistida. Según este razonamiento, yo sería un sujeto con prederechos antes de llegar a ser una persona con derechos humanos o de cualquier otra clase. Las distintas clases de derecho vigentes son sistemas jurídicos convencionales que se basan en acuerdos tomados por los hombres sobre algún aspecto de la vida, pero el “prederecho”, debería ser una afirmación anterior a todos ellos que garantizara la vida misma desde su origen primero hasta su extinción natural. Deberá ser un derecho ínsito a la condición humana, simplemente dado e insolayable, y no un derecho otorgado por una asamblea u organización, que no es la propietaria de ningún derecho. Por esta razón, ni siquiera la asamblea de las Naciones Unidas otorga derechos sino que su función se reduce a reconocerlos. ¿Y qué debiera decir este prederecho? Algo muy sencillo, como esto, por ejemplo: “Toda persona tiene el derecho supremo de nacer, y desarrollar libremente su propia personalidad hasta el momento mismo de su extinción natural.”
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